Resumen del Artículo seiscientos veintitrés

Artículo seiscientos veintitrés del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos veintitrés

Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos veintitrés

¿Qué dice el Artículo seiscientos veintitrés del LOPJ?

Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial podrán desempeñar sus funciones en los distintos órganos del Consejo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento…

¿El Artículo seiscientos veintitrés del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos veintitrés del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos veintitrés dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos veintitrés?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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